TRIBUNAL URGE A CEEPAC INFORME DE MEDIDAS PARA QUE NAVA DEJE DE PROMOVERSE

lunes 18 de mayo de 2020.

El organismo electoral ha sido omiso y renuente en acciones precautorias por el gasto municipal en promoción personalizada del alcalde

-La orden del TEE fue precisa y clara pero el CEEPAC no atendió orden

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), que informe inmediatamente lo que ha hecho para impedir que el ayuntamiento de San Luis Potosí, siga haciendo promoción personalizada del alcalde Francisco Xavier Nava Palacios.

El vocero del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Alejandro García Moreno, presentó ante el TEE un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, luego de que el CEEPAC no atendió las medidas precautorias y la solicitud para que el ayuntamiento de la capital dejara de pagar publicidad en medios impresos con la imagen del alcalde.

El CEEPAC deberá informar qué ha hecho para detener la promoción personalizada, además de notificar al alcalde Nava Palacios como tercer interesado, de que existe un procedimiento de impugnación en su contra.

El juicio número TESLP/JDC/13/2020, es en contra del secretario ejecutivo y la Comisión de Quejas del CEEPAC por “la omisión de resolver en tiempo y forma las medidas cautelares solicitadas en diversas denuncias por la indebida promoción personalizada del C. Francisco Xavier Nava Palacios en su calidad de Presidente Municipal de San Luis Potosí”.

El Tribunal ordenó remitir de inmediato copia certificada al secretario ejecutivo y la Comisión de Quejas del CEEPAC para que “realicen de inmediato el trámite de publicitación del medio de impugnación y la rendición de su informe circunstanciado, establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley de Justicia Electoral del Estado”.

Además, una vez cumplidos los plazos a que se refieren dichos artículos, remitan al TEE, bajo su más estricta responsabilidad, las constancias a que aluden los preceptos invocados, eso “bajo apercibimiento de que, en caso de no acatar lo determinado, con fundamento en los artículos 59 y 60 de la Ley de Justicia Electoral del Estado, se le aplicaran las medidas de apremio pertinentes”.

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